Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad: iptiQ EMEA P&C S.A (iptiQ), es una compañía aseguradora registrada en el Gran Ducado de Luxemburgo con número de registro B228763 y con domicilio social en 2 rue Edward Steichen, L-2540 Luxemburgo, autorizada y supervisada por la Autoridad de Control de Luxemburgo (Commissariat Aux Assurances) y está autorizada para operar en España en régimen de libre prestación de servicios desde su sucursal de Italia iptiQ EMEA P&C S.A., Sede Secondaria Italiana con domicilio social en Via Dei Mercanti, 12 Milán, 20121 Italia bajo la clave L- 1454, conforme consta en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia en https://www.iptiq.com/financial-reports.html
En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
Alcance del contrato: las condiciones particulares, generales y especiales de la póliza de seguro describen y delimitan las coberturas de las garantías aseguradas.
Representante de Siniestros: MSA MULTI SERASS SPAIN SL, NIF: B88430335, con domicilio en Caleruega, 102, 28033 Madrid. Telf. +34917374833 https://www.msaspain.es/
Conrato: la duración contractual mínima es de un año, según se indica en las condiciones particulares, generales y especiales de la póliza de seguro con su régimen de renovación correspondiente.
Si el contrato se realiza a distancia y el tomador es persona física y el seguro es ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro y que el seguro no de cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador o tenga una duración inferior a un mes. El Tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora mediante comunicación por escrito a su sede social y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento.
Instancias de reclamación: cualquier queja o reclamación podrá ser dirigida por escrito al Servicio de Defensa del Asegurado de PRIMA, calle Nanclares de Oca, 1B, 28022, Madrid (España) o a la dirección de correo electrónicoreclamaciones@helloprima.es. En caso de no obtener respuesta en el plazo de un mes o si la misma no fuere satisfactoria, se podrá dirigir al podrá acudirse ante el Servicio de Defensa del Asegurado de iptiQ P&C EMEA, SA, Sucursal en Italia. Atención proporcionada por LEGSE abogados:
E-mail: defensordelasegurado@legse.com
Tlf. +34 91 576 06 73
Fax +34 91 576 08 73
El Servicio de Defensa dispone de un plazo de un mes para dictar su resolución.
Agotada las vías anteriores o transcurridos 60 días desde la reclamación inicial sin haber recibido una resolución podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, las partes también podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral o a mediación y, en todo caso, acudir a los Juzgados y Tribunales del domicilio del asegurado.
Legislación aplicable:
− Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
− Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR).
− Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (ROSSEAR).